LEY 95 DE 1890 (Noviembre 16) Sobre reformas civiles. ARTICULO 1. Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario publico.. ARTÍCULO 64.-. Apellido de los hijos. El hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro.
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©. “Leyes desde 1992 – Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad”. ISSN [1657-6241 (En linea)] Última actualización: 20 de abril de 2024 – (Diario Oficial No. 52.716 – 3 de abril de 2024) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación.. CODIGO CIVIL COLOMBIANO Página 3 de 618 – Modificado por la Ley 92 de 1938, publicada en el Diario Oficial No. 23.803, del 15 de junio de 1938, “por la cual se dictan algunas disposiciones sobre registro civil y cementerios”