Nadie puede ponerse de tal modo en contradicción con sus propios actos y no puede -por tanto- ejercer una conducta incompatible con la asumida anteriormente. (Alejandro Borda. “La Teoría de los actos propios. Un análisis desde la doctrina argentina”. Cuadernos de Extensión Jurídica N° 18, Universidad de Los Andes; páginas 36 y 35).. PRINCIPIO NADIE PUEDE ALEGAR SU PROPIA CULPA/LIBERTAD DE LOCOMOCION .. según el cual, nadie puede alegar en su favor su propia torpeza o culpa”,. y que se desarrollan en el Código Civil, no cabe duda de que en este sentido es un derecho fundamental, “aunque es una función social que implica obligaciones”, según la precisa evolución.
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En el ámbito jurídico, la alegación de propia torpeza es un concepto que se utiliza para referirse a la responsabilidad que tiene una persona sobre los daños y perjuicios que pueda sufrir como consecuencia de su propia negligencia o imprudencia.Este concepto se encuentra regulado en el Código Civil Argentino y es de vital importancia en casos de accidentes de tráfico, caídas en la vía.. Es un principio general de nuestro derecho positivo, el de que nadie puede invocar su propia torpeza para obtener la declaración de nulidad de un acto en el cual, a sabiendas, se ha violado la ley o se ha perjudicado a un tercero. (Conf. Salas “Código Civil anotado, ed. Depalma arg. art. 959 del C¢d. Civil, pág. 471).